Resumen: Trabajador en situación de pluriactividad, que al verse afectado por un ERTE COVID ve denegada la prestación de desempleo por ser incompatible con la de cese de actividad, impugna la ulterior resolución administrativa, que nuevamente deniega el desempleo solicitado, tras haber causado baja en el RETA y dejado de percibir la de por cese de actividad. La instancia estima la demanda. La Sala de lo social, después de poner de manifiesto que es admisible un recurso de suplicación que solo combata el derecho aplicado en la resolución recurrida, confirma la decisión del Juzgado, argumentado que, a la fecha de esta segunda solicitud desestimatoria del SPEE, el demandante no era ya trabajador por cuenta propia ni perceptor de la prestación por cese de actividad, sin que su solicitud incurra en abuso de derecho.
Resumen: El despido en Cuba del trabajo prestado en Cuba se rige por el derecho sustantivo cubano, de tal manera, que no cabe aplicar la norma española sobre el personal de alta dirección ni el 1902 del Código Civil.
Resumen: En relación con la situación del recurrente que no fue trasladado desde una residencia de la tercera edad donde estaba ingresado a un centro hospitalario por razón de salud pública, durante la pandemia del Covid-19, considera esta sentencia que no habido una infracción de Lex Artis y no se dan los requisitos para poder condenar a la cesación por responsabilidad patrimonial.
Resumen: La sentencia aclara que la LEC permite la acumulación de las acciones de desahucio y la reclamación de las rentas debidas a la hora de presentar la demanda. Lo que no permite es acumular reclamación de rentas futuras cuando la fecha de la demanda no existiera incumplimiento en el pago de rentas. Cuestión distinta es que el arrendatario deba de seguir pagando las rentas (a título de tal o de indemnización) hasta que abandone la vivienda. Por eso, en este caso se desestima la acción de reclamación de rentas, porque no debía al presentar la demanda. La exigencia de oferta de alquiler social antes de la presentación de la demanda fue declarada como inconstitucional. Pero la legislación del COVID vuelve a introducir esa exigencia de oferta de alquiler social. Sin embargo, esa oferta no puede considerarse como un requisito de procedibilidad para admitir la demanda. Tampoco es objeto del juicio de desahucio la posible vulnerabilidad económica de los arrendatarios, que no pueden reconvenir por tal causa. El principio constitucional del derecho a la vivienda está dirigido a los poderes públicos, no para ejercitar un derecho subjetivo. La obligación de los tribunales es la de comunicar esa situación a los servicios públicos competentes.
