Resumen: Derecho a la intimidad: comprende la información relativa a la salud física y psíquica de las personas; comunicación pública relativa a la baja por enfermedad que constituye intromisión ilegítima; información especialmente sensible; su ámbito de protección puede ceder cuando se constata la existencia de un interés constitucionalmente prevalente al interés de la persona en mantener la privacidad de determinada información; concepto y configuración en la doctrina del Tribunal Constitucional; protección más intensa de la persona desconocida que cuando se trata de personas públicas o con notoriedad pública; en el caso, la normativa sobre salud pública no respaldaba la actuación de la demandada al difundir la enfermedad (covid) del demandante. Libertad de expresión en el ámbito sindical: nivel máximo de protección cuando se ejerce en el marco de la reivindicación laboral frente a personas que realizan funciones públicas o resultan implicadas en asuntos de relevancia pública; doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo sobre cuando, atendiendo a las circunstancias concurrentes, prevalece la libertad de expresión cuando se relaciona con la libertad sindical; las extralimitaciones verbales determinan la prevalencia de la libertad de expresión y la libertad sindical, si bien, en todo caso, las informaciones deben ser veraces, concurrir interés público y que las expresiones no se consideren injuriosas; en el caso, falta de veracidad.